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Nueva ley de contratación en el sector púbico

El pasado 20 de Noviembre la Asociación Provincial de Constructores y Promotores de Málaga organizó unas jornadas técnicas para exponer la nueva ley de contratos del sector público. Obrávia Vázquez estubo presente.

Un acto que comenzó la secretaria de la asociación Dª Violeta Aragón Correa, dando la bienvenida  a todos los invitados y participantes. Un acto patrocinado por Martinez Echevarría Abogados, Unicaja Banco, Ferrovial Agroman, Ielco y Guamar.

La mesa de presentación estaba compuesta por D. Francisco Oblaré Torres – Delegado de Fomento e Infraestructuras de la Excma. Diputación de Málaga comenzó la ponencia , exponiendo que la nueva ley pretende luchar contra la corrupción y contra la morosidad, así como dar más garantías en los contratos púbicos. Favorecer la calidad/precio en todas las contrataciones y bajar los requisitos para trabajar con la administración.

D. Emilio López Caparrós – Presidente de la Asociación Provincial de Constructores y Promotores de Málaga(ACP) expuso la falta de convenios, el concepto de mejora y formar al empresariado es la misión de la asociación.

D. José Vicente Marí Bosó – Diputado y ponente de la ley de contratos de sector púbico en el congreso, se dirigió a los empresarios informándoles que ahora toca aplicar la nueva ley que se ha trabajado durante estos meses y que ha sido el resultado de un amplio proceso de participación y acuerdo de todos los partidos políticos que se han reunido y lo han consensuado.

Una ley larga,  con un duro trabajo y con mil ochenta y una enmiendas y de ellas novecientas setenta y cinco han sido aplicadas al texto de la ley que ha sido aprobada sin ningún voto en contra.

En los meses de trabajo sobre la nueva ley, se ha mejorado los aspectos sociales, laborales y medio ambientales. Se ha introducido la posibilidad de que las administraciones puedan pagarles directamente a los subcontratistas, mayor control y contratación por lotes. Una ley trascendente ya que afecta a varios sectores y creada pensando en todos.

Seguidamente Dª Belén Plaza Cruz – Abogada del Estado-Jefa en los tribunales Centrales de lo contencioso administrativo, recalco que es una ley con mucho trabajo y un duro esfuerzo consensuada por todos los partidos políticos, una ley estructurada en:

347 artículos, 53 disposiciones adicionales , 5 disposiciones transitorias y 1 disposición derogatoria, 16 disposiciones finales y 6 anexos.

Aspectos interesantes el cual ya no se adjudicaran las obras a los precios más bajos, luchar con la transparencia a través de la publicación en la web evitando la corrupción, satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, inclusión de los partidos políticos , asociación empresariales ,en general organismos de derecho público  a la contratación de la nueva ley.

D. Jorge Muñoz Cortés – Magistrado en excedencia del TSJ de Andalucía y socio del despacho Martinez Echevarría Abogados expuso los medios propios de la administración, liquidación del contrato e indemnización de daños y perjuicios y la revisión de precios.

Dª Celsa Picó Lorenzo, magistrada del tribunal supremo, sala de lo contencioso administrativo expuso los criterios de adjudicación, de ejecución , clausulas sociales y medioambientales.

Algo curioso para los invitados fue la cláusula Molier, que obligaba a hablar francés a los albañiles de la construcción que trabajen en Francia.

D. Manuel Renedo Omaechevarría – Abogado del estado, vocal del tribunal administrativo central de recursos contractuales, expuso los recursos especiales en materia de contratación pública y fraccionamiento de contratos. Explicó el texto refundido en materia de contratos y contratos de servicios, las encomiendas y el rescate de concesiones de los artículos 201 y 202.

Para terminar las ponencias D. Pedro Fernández Alén – Secretario general de la confederación nacional de la construcción expuso la clasificación de contratistas, pago del precio por la administración y a los subcontratistas, destacando algunos artículos como el 88: Solvencia técnica en los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 €, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios que dice la ley sin que en ningún caso sea aplicable a lo relativo a la ejecución de un número determinado de obras.

También destacó la disposición adicional 51ª: Pago directos a subcontratistas, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas.

Clausuró las jornadas D. José Francisco Salado , Vicepresidente primero de la diputación, agradeciendo a todos los ponentes y asistentes su colaboración.

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