La nueva doctrina del Supremo que considera nulo el Plan General de Marbella de 2010 va a deparar más de una sorpresa. Para empezar, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón al matrimonio Connery frente al Ayuntamiento de Marbella en un litigio por la calificación de sus terrenos de Guadaiza, en el distrito de Nueva Andalucía del municipio, sobre los que la pareja promovió 72 apartamentos de lujo a través de una operación urbanística que hoy investiga la Justicia.
La controvertida operación ha dado lugar a un procedimiento judicial en el que se vieron implicados de inicio Sean Connery y su esposa Micheline. De esas primeras diligencias brotó una pieza separada y una causa principal, que será enjuiciada en 2016, y en la que el matrimonio, finalmente no se sentará en el banquillo.
La mujer del actor sí tendrá en cambio que sentarse en el banquillo cuando se abra juicio en la pieza separada, donde se investiga la presunta ocultación a la Agencia Tributaria de los beneficios obtenidos con la recalificación y venta de la parcela de su chalét Malibú.
El futuro de ambos litigios, sin embargo, se torna incierto, tras la nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo que reitera la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de 2010 y anula las disposiciones adoptadas en dicho plan en torno al complejo residencial Malibú, construido en primera línea de playa sobre los terrenos de la villa en la que residieron los Connery.
A través de la sociedad By the Sea, de la que es administradora única la mujer del actor, el matrimonio presentó en su día un recurso contra las disposiciones del Plan General del 2010, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazó en una sentencia sus argumentos, recordando que la operación por la que se construyó el complejo residencial de lujo contravino ya el Plan General de 1986,debido entre otros motivos al exceso en el aprovechamiento urbanístico.
El Ayuntamiento de Marbella, gobernado entonces por el Grupo Independiente Liberal (GIL), aprobó un convenio en 1994, y en 2003 otorgó la licencia para la promoción de las viviendas en Malibú.
«No es sostenible, a la vista de la notoriedad de los hechos, que la licencia otorgada revistiese visos de legalidad», llegó a asegurar en su sentencia el TSJA en julio de 2014, exigiendo al matrimonio Connery que se atuviera a los criterios de normalización de las construcciones ilegales de su parcela establecidos en el Plan de 2010.
En el Plan de 2010 se modifican cuestiones como el número de viviendas construibles en la parcela, y se obliga a los promotores a participar del sistema compensatorio de indemnizaciones fijado para normalizar las construcciones ilegales de la era GIL.
El matrimonio Connery acudió al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación, en el que alegó hasta trece motivos para casar y anular la sentencia del TSJA.
La Sala de lo Contencioso del Supremo, sin embargo, ha decidido no entrar a valorar ninguno de ellos, y se ha acogido únicamente a las recientes sentencias dictadas por la misma Sala y Sección, en las que han sido anuladas las dos órdenes de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y de la Consejería de Obras Públicas aprobando la revisión del PGOU de Marbella y ordenando la publicación de la correspondiente normativa urbanística.
El Supremo pide aplicar el plan del 86
El Supremo afirma que «de conformidad con los principios de unidad de doctrina y economía procesal» debe proceder a ratificar la nulidad del Plan General, también en lo que se refiere a la normalización urbanística de la promoción de viviendas de los Connery.
La Sala hace además, una afirmación contundente y explícita: declarada la nulidad del PGOU de 2010 «el efecto típico y característico que la anulación comporta es que recobra su vigencia la ordenación urbanística preexistente (PGOU de 1986), conforme a una jurisprudencia que tenemos reiteradamente establecida y cuya cita resulta innecesaria».
Esta afirmación categórica despeja algunas incógnitas suscitadas por algunos políticos locales en torno a cuál sería la normativa urbanística aplicar, dado que, según el Supremo, no cabe atenerse a otro plan que no sea el de 1986.
Fuente: El Mundo